Ciudadanía, ideal republicano. 1810-2020, por Rafael Sagredo


 

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Destacamos la columna de opinión “Ciudadanía, ideal republicano. 1810-2020”, publicada recientemente  en Ciper por nuestro profesor de Historia UC, Rafael Sagredo.

En el siglo XIX, en un mundo dominado por monarquías, los valores republicanos se divulgaron a través de catecismos. Estos ensalzaban ideas como pueblo, ciudadanía, soberanía y libertad, desconocidas para quienes hasta entonces eran llamados “siervos” o “vasallos”. El historiador Rafael Sagredo revisa los conceptos difundidos por esos catecismos en el origen del Chile republicano; un examen muy útil cuando esas ideas vuelven a ser discutidas por el debate constitucional.


Reproducimos el artículo completo a continuación.

 

Cuando el plebiscito de octubre próximo nos interpela como integrantes de una comunidad, llamándonos además a expresar una opinión como ciudadanía respecto de instituciones que también modelarán nuestro futuro, resulta pertinente aludir al origen de nuestra condición de sujetos libres en los cuales está depositada la soberanía. Así, tal vez, apreciaremos la facultad que nos permite decidir nuestro futuro y, defendiéndola y actualizándola, cumplir con los deberes que implica esta responsabilidad cívica.

El proceso de independencia americano significó la aparición de realidades político-sociales que subsisten hasta hoy, un legado que nos heredaron quienes debieron luchar y sacrificarse para obtener la libertad y dar forma a la república. Entre los escritos que difundieron las nuevas realidades están los catecismos, un método reiteradamente utilizado para difundir –por medio de un sistema de preguntas y respuestas, claras, precisas y directas y a través de una retórica sencilla y accesible a todas las inteligencias– las ideas que sirvieron de fundamento a las nuevas instituciones.

A través de numerosos catecismos políticos patriotas, republicanos y constitucionales, es posible identificar el significado de conceptos como patria, pueblo, soberanía y ciudadanía, los que constituyen la base de la definición de los estados republicanos y de los actores políticos que emergen con la independencia, los que, con las adaptaciones ocurridas a lo largo del tiempo y, sobre todo la inclusión de cada vez más personas en su significado, perduran hasta la actualidad.

La existencia de las nuevas realidades políticas se expresó en las palabras con que se titularon los catecismos. Términos como “patriotas”, “sociedad patriótica”, “gobierno republicano”, “independencia” y “pueblos libres”, sugieren que los escritos tuvieron como destinatarios a sujetos muy diferentes de los existentes en la Colonia como “vasallos”, “súbditos”, “colonos” y “esclavos miserables”. Además, en ellos se encuentran otros conceptos como “república”, “nación”, “pueblo soberano”, “congreso nacional”, “representación nacional”, “diputados”, “constitución política”, “representantes”, “ciudadanos”, “conciudadanos”, “soldados defensores de la patria”, “hombres libres”, “patriotas americanos” y “sociedad civil”, todos signos inequívocos del surgimiento de actores políticos diferentes de los presentes hasta 1810.

Fue la independencia la que hizo posible la aparición de los nuevos actores políticos, que, como los ciudadanos, se delinean también en los impresos utilizados para la difusión de las ideas y principios republicanos que hicieron posible su existencia y sustentaron el movimiento separatista y libertario que los explica.

Es sabido que desde 1810 se emplearon diversos tipos de textos para exponer las ideas, los sentimientos, las opiniones, las actitudes, las doctrinas y, en general, la ideología política que justificó el surgimiento de los nuevos estados y de los sujetos libres que lucharon por ellos. Todos formando parte de una verdadera tecnología de la comunicación, entonces tan trascendente como hoy para hacer propaganda política.

Analizar y comparar algunos de los conceptos contenidos en los catecismos políticos patriotas, republicanos y monárquico-constitucionales aparecidos o que circularon en el área del Río de la Plata, Alto Perú, Chile, Nueva Granada, México y Brasil durante los años de la independencia es un ejercicio que, además, permite explicar cómo se gesta y explica la aparición de nuevos sujetos político sociales, y así lo hemos expuesto en nuestro libro De la Colonia a la República. Los catecismos políticos americanos, 1811-1827.

El valor educativo de los catecismos políticos se refleja en la aspiración del patriota chileno Camilo Henríquez que, angustiado por el retraso de la Junta de Gobierno en “promover la educación, generalizar los buenos principios, y perfeccionar y aún formar la razón pública”, propuso el uso de “un catecismo patriótico, escrito con la mayor sencillez, claridad y brevedad”, para que fuera repartido en las escuelas, lo recitasen en las plazas, e incluso, “se esparciese por todas las clases de la sociedad, por todas las villas y pueblos”.


PATRIA

Patria es uno de los conceptos que se encuentra en la mayoría de los textos. El Catecismo político cristiano redactado en Chile en 1811 está orientado a la “libertad de la patria”. En Buenos Aires es a los “carísimos compatriotas” a quienes se dirige el Catecismo o dispertador patriótico cristiano, y para los “neófitos o recién convertidos al gremio de la sociedad patriótica” es el Catecismo público para la instrucción de los neófitos o recién convertidos al gremio de la sociedad patriótica.

Para Camilo Henríquez, el autor de El catecismo de los patriotas aparecido en 1813, la patria es una “gran familia”, es la “sociedad de nuestros conciudadanos, que comprende todas las familias”, de ahí que debamos “amar a la Patria más que a nuestra familia, que [sólo] es una entre tantas”.

Si bien entonces el concepto resulta todavía amplio y aún no está identificado con la idea del Estado nacional, hace alusión a una comunidad que va más allá de los términos estrictamente locales del municipio, estado o región, existentes en la época colonial. Comprende a los habitantes de un vasto espacio –por ejemplo, el que conforma cada una de las divisiones administrativas en que se dividía el imperio español en América– que a partir de entonces se llaman “conciudadanos”, se dan un gobierno y establecen sus propias leyes.

En los catecismos de la América hispana, el patriota-ciudadano nace con la patria, pero ésta más que aludir al concepto de nación, remite a la idea de la libertad de América respecto de España. Por eso, patriota es “el amigo de la América y de la libertad”. A la patria hay que servirla, y esto significa, como se sostiene en el catecismo colombiano de 1814, combatir la tiranía española de tres siglos. Quienes luchan contra España son “los dignos ciudadanos” que reclaman “la libertad de la patria”, como se afirma en el Catecismo político cristiano chileno de 1811.


PUEBLO LIBRE

Estrechamente ligado al concepto de patria se configura el nuevo significado de pueblo. En los catecismos la palabra pueblo está vinculada con la existencia de un grupo de sujetos –llamados patriotas, ciudadanos, americanos, chilenos, mexicanos, etc.– con capacidad de decisión que, enfrentados a la coyuntura resultante de la crisis de la monarquía española, deben optar entre la libertad o el despotismo representado por lo español. La posibilidad de vivir en libertad y darse un gobierno republicano es una de las características del pueblo.

En oposición a “pueblos oprimidos”, aparece la noción de “pueblo como soberano” y de “pueblos libres”, para cuya instrucción está dispuesto el Catecismo político cristiano redactado en Chile en 1811. Si bien en lo inmediato en América hispana los “pueblos libres” y los “hombres libres” surgen como consecuencia de la crisis de la monarquía española, en último término, para los patriotas la libertad es un “derecho natural y eterno”, que los americanos se hallaban en condiciones de actualizar en razón de los sucesos que sacudían al imperio español. Así, como sostiene el catecismo de Camilo Henríquez de 1813, si es necesario anunciar y proclamar el derecho a la libertad, es por la “presencia o reciente memoria del despotismo”.

En los catecismos se aprecia la aparición de una original noción de pueblo, concebido como nuevo actor político-social, siendo algunas de sus características esenciales su posibilidad de elegir, así como la pertenencia a una entidad mayor. El pueblo sólo adquiere significado en cuanto constituye la patria, la nación, la república o la monarquía constitucional.

En el catecismo de M. N. Vargas de 1827, las características del pueblo aparecen claramente perfiladas en relación con el gobierno republicano que, en el caso del México de 1827, es democrático federal. Es optando por un gobierno republicano, según el Catecismo de república, que el pueblo “en toda su plenitud ejerce sus derechos” y asegura “su libertad política”, entendida esta última como “la libre facultad que tiene [el pueblo] de usar de sus derechos y de ser gobernado justamente”.

En relación con el pueblo, los catecismos le atribuyen cualidades o lo vinculan con términos que sirven para confirmar su existencia como una nueva realidad político-social, o para identificar a nuevos actores político-sociales. El “pueblo libre”, es “pueblo patriota” o “pueblo soberano” y son pueblo los “ciudadanos”, los “conciudadanos” y los “hombres libres”.

La conclusión es que si los catecismos aplican adjetivos calificativos como los señalados al pueblo es, justamente, porque éste existe como un nuevo actor político, puesto que su significado se ha cargado con un nuevo sentido. Ni los vasallos, ni los súbditos, ni los esclavos, podían ser libres, patriotas o soberanos.


SOBERANÍA

Sin duda que la soberanía es, para los autores de los catecismos, la principal atribución del pueblo. La misma forma parte esencial de él, pues, en último término, es ella la que le otorga la capacidad de elegir –una de sus características básicas–, facultad que a su vez lo hace libre, patriota o miembro de un cuerpo llamado nación, como sostiene el catecismo publicado en Bahía en marzo de 1821.

En los catecismos la asociación pueblo-soberanía se encuentra expresada en numerosas ocasiones. En ellos se habla de la “primitiva y divina autoridad de los pueblos”, de su “dignidad y majestad”, de que “el pueblo es el único que tiene autoridad” y, se afirma tajantemente, que el “pueblo es el soberano”. Esto implica, como lo expresa el Catecismo político cristiano de 1811, que el pueblo “es rey, y todo lo hace en su beneficio, utilidad y conveniencia; sus delegados, sus diputados o representantes mandan a su nombre, le responden de su conducta y tienen la autoridad por cierto tiempo. Si no cumplen bien con sus deberes, el pueblo los depone y nombra en su lugar otros que correspondan mejor a su confianza”.

En 1813, la soberanía del pueblo había adquirido ya algunas cualidades que expresan el significado que había alcanzado y que, finalmente, terminó por identificarla con el ente político nacional de que formaba parte. Según uno de los escritos, “ella es una e indivisible, imprescriptible e inalienable”. Esto significa, entre otras cosas, que “una porción del pueblo no es la soberanía, ni puede ejercer la potencia soberana del pueblo entero”. Más todavía, ya entonces quedó asentado que “todo el que viola y atropella los derechos del pueblo es opresor del pueblo, y está en estado de guerra contra la soberanía nacional”.


REPÚBLICA

El concepto de pueblo se encuentra estrechamente relacionado con el de república, pues ésta, según los catecismos, es la forma de gobierno que mejor garantiza la soberanía.

José Amor de la Patria es el autor más explícito sobre este punto. En 1811 sostuvo que el gobierno republicano democrático, “en que manda el pueblo por medio de sus representantes o diputados que elige”, es el único que conserva la “dignidad y majestad del pueblo”, siendo el “que más se acerca y el que menos aparta a los hombres de la primitiva igualdad en que los ha creado el Dios omnipotente”. Para su anónimo redactor, este tipo de gobierno, a diferencia del despótico, el monárquico o el republicano aristocrático, es el menos expuesto a los horrores de la arbitrariedad, “es el más suave, el más moderado, el más libre”, en definitiva, “el mejor para hacer felices a los vivientes racionales”. Según este autor, y en esto lo siguen otros, el régimen republicano es prácticamente indisoluble de un pueblo libre, pues “cuando los pueblos libremente y sin coacción se formaron, prefirieron casi siempre el gobierno republicano”.


HOMBRE LIBRE Y CIUDADANO

Para la mayor parte de los catecismos republicanos que circularon en la época de las luchas separatistas el ciudadano nace con la patria, es consecuencia de la libertad que trajo consigo la independencia. El conjunto de ciudadanos conforma el pueblo, hombres libres surgidos con la crisis de la monarquía española y la consiguiente independencia de América.

En los catecismos sudamericanos encontramos el supuesto, a partir del cual se inicia la argumentación, de que la prisión de Fernando VII, automáticamente transformó en hombres libres a los americanos. Es decir, en un primer momento la libertad les vino de una manera fortuita, a pesar de que, como José Amor de la Patria lo afirma en 1810, la libertad era un primitivo derecho de los hombres que había sido usurpado por el monarca español.

Un año más tarde, uno de los catecismos rioplatenses de 1811 identificó “hombre y hombre libre” con “patria”, y por tanto el rey de España ya no era legítimo, “sino verdadera y propiamente tirano y usurpador”. Evidentemente el tiempo ha hecho su obra y ahora se expone que el tirano rey de España “ha sustraído y arrebatado a los Americanos su Imperio, su Soberanía, su Gobierno y su Independencia”, es decir, los “derechos de los hombres” que conforman la patria, el principal de los cuales es la libertad. Se aprecia así la identificación entre el hombre libre y la patria, ambos –por lo menos en relación con el sentido que se les otorga– nuevos entes políticos, fruto de la independencia.

Esto último se ve también en El Catecismo de los patriotas que Camilo Henríquez escribió en 1813. Se desprende del texto que los hombres son libres por naturaleza, pues la libertad es un derecho natural y eterno. Para Camilo Henríquez, como para los otros autores, la república es el mejor medio que tienen los hombres para mantenerse libres.

Del contenido de los catecismos se desprende que, en primer lugar, ser un hombre libre implica ser independiente, lo que en el caso concreto de los americanos implica sustraerse de la sumisión a España y “gobernarse por sus propias leyes y costumbres”.

Pero ser hombre libre implicaba también estar en posesión de la soberanía, esto es la posibilidad de elegir la forma de organización, el sistema de gobierno y a los gobernantes de la sociedad de la que se forma parte, que en los catecismos se nombra patria o nación. Por último, un hombre libre está en disposición de disfrutar de una serie de derechos, agrupados bajo el rótulo de derechos del hombre, entre los que sobresalen –además de la libertad– los de propiedad, igualdad, seguridad, reunión, imprenta y resistencia a la opresión.

Cualquier habitante de una región de América que se ha hecho independiente de España o Portugal es hombre libre. Lo es por el hecho de ser autónomo y, gracias a ello, formar parte de la nación o de la patria, ya sea que ésta se organice como república o como monarquía constitucional, como ocurrió en Brasil. Lo anterior es significativo si se considera que es gracias a su calidad de hombres libres que los americanos o patriotas pueden ejercer determinados derechos y con ello agregar a esta calidad la de ciudadanos, cuyo significado está asociado al que hoy llamamos ciudadano activo. Es decir, con derecho a elegir y ser elegido.

En relación con el ciudadano, resulta significativo que se señale la existencia de obligaciones hacia la patria de parte de los pueblos libres-ciudadanos. Esta noción se encuentra en el texto de Nueva Granada y en el catecismo o despertador patriótico, cuyo objeto fue hacer conocer a los hombres libres, a los patriotas americanos, “las obligaciones que (les) asisten con la Patria”.

En el proceso de definición del ciudadano un elemento fundamental es señalar sus derechos así como sus obligaciones. Respecto de esto último, el catecismo de Camilo Henríquez hace un compendio de “las obligaciones del ciudadano” en relación con los atributos que éstos deben poseer para ser buenos patriotas. Para Henríquez, la prosperidad pública no depende de las virtudes del hombre, sino “de las virtudes de los ciudadanos”, una de las cuales es “ser justo siempre que sea llamado a las deliberaciones y funciones públicas”.

El catecismo aparecido en Cartagena de Indias en 1814 no presenta cambios en esta identificación entre hombre libre y ciudadano presente en los textos anteriores. Sin embargo, en éste, por primera vez, se hace alusión a los derechos del hombre libre-ciudadano como “privilegios constitucionales”.

La definición del ciudadano como un actor político diferente a los llamados hombres libres aparece claramente expuesta en el Catecismo de la independencia redactado por Luis de Mendizábal en 1821. En la segunda declaración, titulada “De la independencia mexicana”, este autor no sólo se refiere al “derecho de la ciudadanía”, también distingue entre la ciudadanía activa y la pasiva.

Se desprende de su texto que la ciudadanía es un derecho de todos los hombres nacidos libres como resultado de la independencia; sin embargo, la misma está definida en relación con la representación popular y la posibilidad de elegir y de ser elegido, elemento fundamental de lo que hoy conocemos como ciudadanía activa.

En 1811, el Catecismo político cristiano vinculaba la existencia del régimen republicano con la noción de representación popular al señalar que “el gobierno republicano, el democrático, es aquel en que manda el pueblo por medio de sus representantes o diputados que elige”.

Para su autor, la soberanía popular, indisoluble de la libertad, hace posible la representación puesto que, en último término, “el pueblo es el rey, y todo lo hace en su beneficio, utilidad y conveniencia a través de sus delegados, sus diputados o representantes que mandan a su nombre, le responden de su conducta y tienen la autoridad por cierto tiempo”. En definitiva, los representantes y mandatarios tienen del pueblo toda su autoridad, aunque por un lapso acotado.

Se aprecia así, cómo la noción de representación se relaciona, ya en 1811, con la idea de bien común, de responsabilidad de los representantes ante el pueblo y de alternancia en el poder. Lo anterior explica que el texto sostenga que, si los representantes “no cumplen bien con sus deberes, el pueblo los depone y nombra en su lugar otros que correspondan mejor a su confianza”.

En definitiva, y pese a los vacíos que todavía subsisten durante la Independencia respecto de sus características, el ciudadano se configura como actor político concreto y, con aquellas entidades de las que forma parte –como la patria, el pueblo soberano, el hombre libre y la república–, es una de las nuevas realidades surgidas con el proceso separatista.

Por último, algunos catecismos asociaron los deberes del ciudadano con la seguridad y la permanencia de la república, la fuerza moral y las virtudes civiles que ellos fomentan, entre las que se cuentan el respeto a las leyes y a las autoridades establecidas. Por ejemplo, para M. N. Vargas, el ciudadano debe “estar persuadido que el hombre en la sociedad no nació para sí, sino para la república”, y que “en esta virtud debe obrar como si jamás hubiera de morir, pues vive en su especie y respecto de ésta jamás muere mientras esta no acabe”.

Una elocuente conclusión y proyección de un actor, el ciudadano, que también es hombre libre, que permanece plenamente vigente. Aunque en la actualidad, no todos sus herederos aprovechan sus derechos y asumen las responsabilidades que son inherentes a la ciudadanía.

Una palabra, un concepto, hoy tan cotidiano y obvio que se olvida que es fruto de una trayectoria histórica que es preciso conocer, comprender y valorar; requisito indispensable para actualizar, cada vez que sea necesario y somos convocados, la libertad, la república y la soberanía que nos legaron las generaciones que protagonizaron la Independencia.



FUENTE: Ciper 09.09.2020